En primer lugar, es necesario diferenciar entre «conductas contextualmente inapropiadas» y «trastorno de la conducta», pues no son lo mismo.
- Conducta contextualmente inapropiada: rabietas o situaciones de violencia que surgen de manera puntual o durante un corto período de tiempo.
- Trastorno de la conducta: para que una conducta inadecuada se considere trastorno debe cumplir con 3 de los 15 criterios diagnósticos del DSM-V durante más de 12 meses continuados).
Ambas conductas, independientemente de su origen, requieren de intervención. Según se trate de una u otra, se activará un protocolo de actuación diseñado por diferentes instituciones. En la Comunitat Valenciana contamos con la Unidad de Salud Mental Infanto-Adolescente (USMIA), la Unidad de Atención e Intervención (UAI) que desarrolla el plan PREVI y el Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI). Conozcamos ahora las diferencias entre ellas con la siguiente infografía interactiva.

Resta comentar que el Sistema Educativo de la Generalitat Valenciana contempla la escolarización en «Unidades Educativas Terapéuticas» (UET) de carácter experimental. Estas unidades ofrecen una respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.
UNIDAD EDUCATIVA TERAPÉUTICA (UET)
A esta modalidad de escolarización dedicaré un post aparte para profundizar sobre ello. Por referencias, se cita en este artículo destacando los requisitos para ser atendido en la UET y en qué casos no puede ser un alumno candidato.
Según la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, el alumnado destinatario debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar un trastorno mental grave diagnosticado por las unidades de salud mental infantil y adolescente (USMIA) que deriva en necesidades educativas especiales.
b) Cursar enseñanzas de Educación Secundaria, obligatoria y postobligatoria, hasta los dieciocho años o, excepcionalmente, quinto o sexto de Educación Primaria.
c) Estar matriculado en centros docentes públicos ubicados en un radio de aproximadamente 30 km de la UET.
d) Recibir atención y seguimiento por la USMIA.
No es objeto de atención en la UET el alumnado que está en alguna de las siguientes condiciones:
a) Discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave.
b) Trastorno de abuso de sustancias como diagnóstico principal.
c) Problemáticas sociales en ausencia de problema mental grave o que no sean consecuencia de este.
d) Otros trastornos que tienen dispositivos de atención propios y específicos.
Por tanto, es necesario conocer los eslabones previos existentes y la importancia de diferenciar entre la «conducta contextualmente inapropiada» de un «trastorno de la conducta»; así como dentro de esta categoría distinguir entre un trastorno mental de una discapacidad intelectual.
Dicho esto, conozcamos los tres servicios con los cuales colabora un centro educativo en caso necesario: UAI, SEAFI y USMIA.
UNIDAD DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN (UAI)
La violencia escolar se define como «el conjunto de acciones violentas que tiene lugar en el ámbito de la escuela y que tiene como sujetos o como objetos a individuos de la población escolar, del claustro y del resto del personal profesional y en las mismas instalaciones físicas».
Según la página oficial de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, «las Unidades de Atención e Intervención de las Unidades Territoriales de Educación son uno de los instrumentos básicos dentro del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia de la Comunidad Valenciana (Plan PREVI). Están diseñadas para intervenir delante de casos graves de violencia escolar con la inspección educativa y con otras instituciones y al mismo tiempo, coordinar y asesorar a los equipos directivos y a la comunidad educativa».
El Plan PREVI abarca diferentes medidas para prevenir la violencia en la escuela, así como para prevenir y promover respuestas prosociales hacia los conflictos.
No actúa sobre trastornos de la conducta, sino ante la violencia escolar sin causa biológica o fisiológica que lo justifique. Por tanto, el agresor no tiene un diagnóstico que justifique la agresión física o psíquica.
Casos de violencia atendidos mediante el Plan PREVI: cualquier actuación o acontecimiento que se produzca en el centro y que afecte a la convivencia escolar (maltrato físico, verbal, social y sexual).
Estructura: Inspección de Educación i Asesor Técnico Docente
La normativa referente es la siguiente (enlace disponibles clicando):
SEAFI (SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA E INFANCIA)
Al Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia se accede mediante el Ayuntamiento. Es un servicio dirigido a familias con menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección:
- Que se esté perjudicando el desarrollo personal o social del menor
- Que la causa del perjuicio derive de circunstancias personales, familiares o influencias de su entorno
- Que la situación no alcanza la gravedad que jusifique la separación del núcleo familiar, apareciendo como elemento relevante la persevación familiar.
Por tanto, atiende a alumnado en los cuales se sospeche o se confirme que sufren abandono o descuido, abusos, agresiones o carencia de nutrición en el ámbito familiar.
El centro educativo debe colaborar con este servicio y dar parte cuando se detecten estas situaciones, además de establecer una coordinación regular de seguimiento y de colaboración. El docente-tutor da parte a la figura del Orientador Educativo o Trabajador Social del centro si hubiera, quién se encarga de ponerse en contacto con el SEAFI.
Este servicio está formado por equipos interdisciplinares de carácter municipal (depende de ayuntamientos): psicólogo y trabajador social. Quienes ofrecen las siguientes intervenciones:
- Orientación Psicosocial
- Mediación familiar
- Terapia familiar
Para más información, puede consultarse el Protocolo de actuación de los SEAFIS.
UNIDAD DE SALUD MENTAL INFANTO-ADOLESCENTE (USMIA)
La salud mental en definición de la OMS es «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». La infancia y la adolescencia son períodos evolutivos cruciales donde el papel de la escuela debe garantizar y atender las necesidades derivadas de la salud mental. Es por ello que la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.
El artículo 56.2 de esta ley dispone que se atenderán de manera específica los problemas de salud que inciden de una forma significativa en la adolescencia, relacionados, sobre todo, con hábitos de salud, conductas de riesgo, conductas adictivas, problemas de salud mental, trastornos de la conducta alimentaria así como trastornos de las relaciones afectivo-sexuales.
De igual forma, el artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. Por ello, la estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2: Atención a las personas con problemas de salud mental, elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención precoz.
De esta estrategia surge el Protocolo de coordinación para la atención al alumnado con problemas de salud mental regulado por RESOLUCIÓN conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental.
Según dicta la norma, «la finalidad de este protocolo es describir el procedimiento que tienen que seguir los centros educativos, centros de atención primaria y las unidades de salud mental infanto-adolescente (USMIA) para atender al alumnado de manera integral y coordinada desde el primer momento en que se detecte la sospecha de que el alumno o alumna puede presentar un problema de salud mental».
Pero aquí hay que conocer qué trastornos se detectan y se diagnostican desde la USMIA:
ALTERACIÓN EMOCIONAL: Alteración en la manera en que una persona piensa y siente a través de un largo período de tiempo, afectando desfavorablemente al proceso educacional del alumnado con los siguientes síntomas:
- Incapacidad de aprender, que no puede explicarse mediante factores intelectuales, sensoriales, o de la salud;
- Dificultad para formar o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con los compañeros y profesores;
- Comportamiento o sentimientos inapropiados, bajo circunstancias normales;
- Estado general de descontento o depresión o de alegría expansiva sin motivos aparentes y que dificulta seguir un funcionamiento normal en las diferentes áreas de la vida (escolar, familiar, social)
- Tendencia a desarrollar síntomas físicos o temores asociados con los problemas personales o colegiales.
CONDUCTA AUTOLESIVA: Por conducta autolesiva señalamos la conducta que provoca lesión a uno mismo. Esto comprende golpearse, morderse, caerse, darse contra las paredes y otras actividades que originen lesión.
CONDUCTA SUICIDA: Es un fenómeno multicausal y complejo, con una variedad de comportamientos que va desde las ideas, planes, amenazas, gestos o intentos hasta el suicidio consumado, siempre basado en una intencionalidad de muerte.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual como en conducta adaptativa, tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas, sociales y prácticas.
SALUD: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
SALUD MENTAL: Estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
TRASTORNOS ALIMENTARIOS Y DE LA INGESTIÓN DE ALIMENTOS: Los trastornos alimentarios engloban varias enfermedades que consisten en una gama muy compleja de síntomas relacionados con la ingesta alimentaria (cantidad de alimento, tipo de alimento, variedad, etc.), la alteración o distorsión de la auto-imagen corporal y el miedo a subir de peso. La autopercepción está sobrevalorada a través de la imagen corporal en muchos de los casos. Se incluyen en este apartado los siguientes trastornos: pica, el trastorno de rumiación, el trastorno de evitación/restricción de la ingestión de alimentos, la anorexia y la bulimia nerviosa, el trastorno de atracones y los trastornos alimentarios o de la ingestión de alimentos especificado o no especificado.
TRASTORNOS DE ANSIEDAD: Los trastornos de ansiedad hacen referencia a una sintomatología común caracterizada por preocupación continuada, excesiva y exagerada sobre aspectos de la vida y que, dependiendo del área en que aparezca, determinará un tipo u otro de trastorno específico (fobias, trastorno de pánico, estrés postraumático, ansiedad generalizada, entre otros). Los trastornos de ansiedad se acompañan, además de la sintomatología a nivel cognitivo, de sintomatología física y emocional y puede afectar a un área concreta de la vida o a esta en general.
TRASTORNOS DEL ÁNIMO: Los trastornos del ánimo son un conjunto de cuadros clínicos cuya principal característica subyacente sería una alteración del estado de ánimo del individuo. Suelen diferenciarse dos grupos de trastornos del estado de ánimo, en función de si incluyen o no la presencia de episodios de manía o hipomanía: los trastornos depresivos y los trastornos bipolares.
TRASTORNOS DEL CONTROL DE LOS IMPULSOS Y DE LA CONDUCTA: Los trastornos del control de impulsos y de la conducta incluyen afecciones que se manifiestan con problemas en el autocontrol del comportamiento y las emociones que causan un malestar clínicamente significativo o deterioro en las áreas social, laboral o de otro tipo importantes para el individuo. El trastorno de conducta se manifiesta a través de un patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que no se respetan los derechos básicos de otros, las normas o reglas sociales propias de la edad.
TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO: Alteración del neurodesarrollo que afecta a las competencias sociales, comunicativas y lingüísticas y a las habilidades para la simbolización de niños, niñas y adultos. Sus características fundamentales son el déficit en la comunicación e interacción social y las actividades, los intereses y las conductas repetitivas.
TRASTORNOS DE LA EXCRECIÓN: Los trastornos de la excreción implican la eliminación inapropiada de orina (enuresis) o heces (encopresis) y se suelen diagnosticar por primera vez durante la infancia o la adolescencia. La enuresis es el escape de la orina de forma voluntaria o involuntaria, durante el día o la noche. La encopresis supone la emisión fecal, voluntaria o no, y de forma regular, sobre superficies no apropiadas (generalmente la ropa).
TRASTORNO MENTAL: Síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental.
TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD: trastorno neurobiológico que aqueja tanto a adultos como a niños, niñas y adolescentes. Es descrito como un patrón persistente o continuo de inatención y/o hiperactividad e impulsividad que impide las actividades diarias o el desarrollo típico.
TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA: Conjunto de conductas que implican oposición persistente a las figuras de autoridad y a las normas sociales, cuya consecuencia es la perturbación de la convivencia con otras personas.
TRASTORNOS PSICÓTICOS: Es una afectación o deterioro breve o persistente del pensamiento, que supone una ruptura con la realidad o una interpretación errónea de la misma.
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Un comentario sobre “Conductas disruptivas. USMIA, UET, UAI y SEAFI: cuándo, cómo y con quién actuar.”