Publicado en Audición y Lenguaje, Educadores de Educación Especial, Intervención AL/PT/EE, Normativa, Pedagogía Terapéutica, Personal especializado de apoyo

Personal especializado de apoyo

En la Comunitat Valenciana contamos con la figura del PERSONAL ESPECIALIZADO DE APOYO, dentro del cual se incluye el docente especialista en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje (en adelante PT y AL, respectivamente), así como el personal no docente: Educadores de Educación Especial, Fisioterapeutas e Intérprete de Lengua de Signos. 


Dicho esto, los docentes especialistas de AyL y PT por primera vez comparten las mismas funciones. Las diferencias la marca la normativa. Todo está legislado por el Decreto 104/2018 de Educación Inclusiva y la Orden 20/2019, de 30 de abril, que desarrolla dicha normativa. 


Artículo 41. Personal especializado de apoyo 
1. Tiene la consideración de personal especializado de apoyo a la inclusión, el personal docente y no docente que, por su formación y las funciones determinadas reglamentariamente, ocupa, en los centros docentes, lugares de carácter singular para la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
2. Los centros docentes que imparten las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria cuentan con personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, de acuerdo con lo que determina la normativa vigente sobre plantillas en el ámbito educativo, el tipo de centro y las necesidades del alumnado. La Administración educativa puede hacer extensiva la provisión de este personal a otras enseñanzas, de acuerdo con las necesidades del alumnado debidamente identificadas, e incorporar otros perfiles profesionales. 
3. Los centros docentes pueden contar también con personal no docente especializado de apoyo, que participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitar el acceso al currículum, dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen. Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; el personal auxiliar de los centros concertados que apoya al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; el personal de Fisioterapia; el personal Intérprete de Lengua de Signos y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo. 
4. El personal especializado de apoyo forma parte de los equipos educativos de los centros docentes y puede desarrollar su tarea en un único centro o en varios centros de una misma zona educativa, de manera puntual o sistemática. En los centros de Educación Secundaria se integra en el departamento de orientación, si lo hay, y en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria se incluye en los equipos de apoyo a la inclusión referidos en el artículo 44 de esta orden. 
5. La intervención del personal especializado de apoyo se tiene que realizar de acuerdo con el Plan de actuación personalizado y en estrecha coordinación con las tutoras y los tutores, los equipos docentes, el servicio especializado de orientación, las familias y otros profesionales, del centro o externos, que intervienen, y desde la consideración de que tienen que contribuir a mejorar la autonomía y la autoestima del alumnado y a generalizar los aprendizajes en los diferentes contextos. 
6. El personal especializado de Audición y Lenguaje y de Fisioterapia tiene que llevar a cabo una intervención de carácter educativo con criterios inclusivos. Las intervenciones de carácter médico o sanitarias se tienen que derivar y atender des del sistema de salud, procurando que, siempre que sea necesario, haya una coordinación adecuada entre el centro docente y los servicios sanitarios, con el objetivo de mejorar la efectividad de estas intervenciones. 
7. En las sesiones de evaluación trimestrales y de final del curso, el equipo educativo, asesorado por el servicio especializado de orientación, tiene que valorar y tomar decisiones de forma colegiada sobre la continuidad o la retirada de los apoyos personales especializados, tomando como referencia los criterios establecidos en el Plan de actuación personalizado. La tutora o el tutor han de escuchar e informar a la familia, los representantes legales y, si es posible, al mismo alumnado de estas decisiones, y dejar constancia de ello en el documento del plan de actuación personalizado. 
8. Al final de cada trimestre y del curso escolar, el personal especializado de apoyo, coordinado por las tutoras o los tutores, tiene que elaborar, de forma conjunta, un informe por cada alumna o alumno atendido, que contemple los aspectos trabajados, el progreso conseguido y, si procede, las orientaciones y recomendaciones en el ámbito familiar que pueden contribuir a conseguir los objetivos planteados. La tutora o el tutor tiene que incorporar esta información a la valoración del PAP, incluyendo también la información aportada por la familia y, si procede, por otro personal externo que intervenga, que pueden completar la información obtenida en el ámbito escolar.

Artículo 42. Personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
 1. Las funciones del personal docente de apoyo de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje son las siguientes:
 a) Asesorar y colaborar con los equipos docentes y los servicios especializados de orientación en la identificación de las barreras a la inclusión en el contexto escolar, familiar y social y en la detección temprana de las dificultades específicas de aprendizaje y, si procede, de las situaciones de desigualdad y desventaja. 
b) Asesorar y colaborar con los equipos docentes en la planificación e implementación de actuaciones y programas preventivos para el desarrollo de las competencias claves. 
c) Asesorar y colaborar con la dirección del centro y las personas coordinadoras de formación, igualdad y convivencia en la planificación y desarrollo de acciones formativas y de sensibilización dirigidas al claustro, al personal del centro, el alumnado, las familias y el entorno sociocomunitario. 
d) Formar parte de los equipos de transición y participar en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de transición entre etapas y modalidades de escolarización. 
e) Colaborar con los equipos docentes en la personalización de las programaciones didácticas y en la accesibilidad de los entornos, materiales didácticos y curriculares para facilitar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
f) Colaborar con los equipos docentes en la planificación, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares individuales significativas y los planes de actuación personalizados del alumnado con el que intervienen. 
g) Colaborar con el especialista de Orientación Educativa en el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, aportando la información y conocimientos relativos a su ámbito de competencias.
 h) Dar apoyo personalizado e individualizado al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de actuación personalizado. 
i) Elaborar informes de valoración y seguimiento del alumnado al que dan apoyo.
 j) Colaborar con las tutoras y los tutores en las reuniones con las familias o representantes legales, para informar sobre los objetivos de la intervención, las medidas llevadas a cabo y el progreso del alumnado y orientar, si procede, sobre los aspectos a trabajar desde el ámbito familiar, recabando su opinión y fomentando la participación. 
k) Participar en los procesos de coordinación e intercambio de información con los agentes, instituciones y entidades socioeducativas y sanitarias implicados en la respuesta educativa del alumnado al cual apoyan.
 l) Otras funciones que reglamentariamente se les asignan

2. El personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica, además de las funciones establecidas en el punto 1, tiene la función de colaborar con los equipos educativos y los servicios especializados de orientación en el diseño e implementación de programas de desarrollo competencial y actuaciones preventivas de las dificultades de aprendizaje. Este aspecto lo diferencia del maestro especialista de AyL.

3. El personal docente especializado de apoyo de Audición y Lenguaje se centra prioritariamente en el ámbito de la comunicación, el lenguaje y el habla desde una perspectiva educativa vinculada al currículum. Además de las funciones generales establecidas en el punto 1, tiene las funciones de asesorar al personal docente de Educación Infantil en el diseño, implementación y seguimiento de los programas de estimulación del lenguaje oral dirigidos a todo el alumnado, así como en las medidas de aprendizaje intensivo y mejora de la competencia lingüística dirigidas al alumnado que requiere una respuesta personalizada con apoyos no especializados. Este punto lo diferencia del maestro especialista de PT.


4. A todos los efectos, cuando las dificultades del alumnado no estén asociadas a discapacidad o a problemas graves en la comunicación, la atención directa del personal especializado de Audición y Lenguaje no se ha de prolongar más de tres cursos, pero se puede sustituir por la atención indirecta o el apoyo puntual. En cualquier caso, tiene que haber un seguimiento continuado del progreso, en el marco de la evaluación de los planes de actuación personalizados. 


5. Cuando el personal de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje den apoyo simultáneo a una misma alumna o un mismo alumno, se han de distribuir los objetivos y las tareas que se van a llevar a cabo, con el fin de evitar duplicidades y mejorar la eficacia de la respuesta.

El siguiente artículo también permite ver la diferencia entre ambos especialistas, ya que otorga el diseño y la implementación a los AyL de los programas personalizados para la adquisición de la comunicación, el lenguaje y el habla.

Artículo 21. Programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla 

1. Los programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla son medidas de nivel IV dirigidas al alumnado escolarizado en la etapa de Educación Infantil y en las etapas obligatorias que presenta necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una atención educativa intensiva y especializada en este ámbito, con el objetivo de que desarrolle, logre y generalice las competencias comunicativas y lingüísticas funcionales en los contextos de interacción y aprendizaje en los que participa. 


2. Estos programas los desarrolla el personal docente especializado de Audición y Lenguaje, con la colaboración del equipo educativo y la participación de todos los agentes con quienes el alumnado se comunica de forma habitual, dentro y fuera del centro. Cuando estos programas se dirigen al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje de la lectura y escritura, también pueden ser desarrollados por el personal docente especializado de Pedagogía Terapéutica.


3. Para el acceso a estos programas, el alumnado requiere un informe sociopsicopedagógico elaborado por el servicio especializado de orientación y un Plan de actuación personalizado.

En cuanto a las funciones de los Educadores de Educación Especial, estas se establecen en la siguiente normativa: Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Resolución 9 julio 2018 del secretario autonómico. Punto Tercero,1:

1. Atender directamente el alumnado, de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y el plan de actuación personalizado del alumnado (PAP).
2. Realizar el traslado y/o acompañamiento del alumnado por las dependencias del centro, y en las entradas y salidas de este, en colaboración con el resto de profesionales del centro.
3. Atender el alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía.
4. Hacer el seguimiento de las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el personal del servicio del comedor, de acuerdo con el proyecto de comedor diseñado por el centro, excepto el que se especifica a la función 3.
5. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición en la vida adulta.
6. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, a fin de garantizar la participación del alumnado que atienden.
7. Desarrollar programas de habilidades de comunicación, conjuntamente con el resto de profesionales del centro y de acuerdo con el PAP, en uso de sistemas alternativos o aumentativos y motivar el alumnado usuario en la utilización de estos.
8. Agasajar los registros oportunos y redactar partes de incidencias e informes sobre actividades realizadas con el alumnado dentro del ámbito de sus competencias.
9. Realizar la memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con nee junto al resto de profesionales que intervienen.
10. Participar en la aportación de propuestas para la elaboración y modificación del PAP y de los documentos organizativos del centro.
11.Participar en el desarrollo del PAP, de las programaciones didácticas y de las actividades ordinarias, dentro del ámbito de sus competencias.
12. Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quienes comparte intervención educativa, en tiempo coincidente.
13. Colaborar en la evaluación de los procesos y de los resultados del alumnado con quienes intervienen, aportando información y propuestas.
14. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado.

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Referencias legislativas:

DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del secretario
autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial.

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4 comentarios sobre “Personal especializado de apoyo

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