Publicado en Programación Multinivel

Personalización de las programaciones didácticas (Plan de Actuación Personalizado)

Plan de Actuación Personalizado

En primer lugar, debemos conocer qué nos dice la norma al respecto. Para ello, recurrimos a la Orden 20/2019, de 30 de abril de 2019, cuyo enlace se facilita en la anterior entrada. 

Esta normativa dedica el capítulo III a la Pla de Actuación Personalizado (PAP), respuesta educativa del nivel IV. 

CAPÍTULO III

Plan de actuación personalizado (PAP)

Artículo 8. Concepto y contenido del Plan de actuación personalizado

  1. El Plan de actuación personalizado es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe sociopsicopedagógico.

Recordemos que los términos acceso, participación y aprendizaje provienen del Index for Inclusion (Tony Booth y Mel Ainscow, 2011) en clave de barreras contextuales que pueden encontrar el alumnado con necesidades educativas especiales y aquellos estudiantes con necesidad de apoyo educativo. Por tanto, las medidas tienen como objetivo modificar el contexto y no al estudiante para garantizar que estas barreras se conviertan en fortalezas.

Continuando con la lectura de este artículo, encontramos los criterios de aplicación de esta medida de nivel de respuesta IV:

2. El PAP tiene carácter descriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que se aplique alguna de las medidas siguientes:

a) Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares.

b) Adaptación curricular individual significativa (ACIS) en la enseñanza obligatoria.

c) Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

d) Programas personalizados que implican apoyos personales especializados.

e) Programas específicos para el alumnado que presenta alteraciones graves de la conducta, programas de acompañamiento ante supuestos de violencia y desprotección, y planes terapéuticos para el alumnado con problemas graves de salud mental.

f) Itinerario formativo personalizado para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa enseñanzas de Formación Profesional.

g) Otras medidas que determine reglamentariamente la conselleria competente en materia de educación.

Si analizamos el primer criterio, la idea de aplicar medidas de respuesta educativa en los niveles II y III por parte de personal ordinario garantiza que la medida de respuesta educativa IV se aplique extraordinariamente a aquellos alumnos/as quienes, a pesar de estas medidas, siguen presentando dificultades. No obstante, existe una excepción: las Altas Capacidades. Únicamente en este caso se aplicará un PAP cuyas medidas de respuesta educativa se implanten en los niveles inferiores y no requiere de apoyos específicos. 

3. El PAP forma parte del expediente académico del alumnado para el cual se aplica y tiene que contener, al menos, y en función de las necesidades educativas identificadas en el informe sociopsicopedagógico, los apartados siguientes:

a) Datos personales, escolares y familiares de la alumna o el alumno.

b) Agentes que intervienen, incluyendo la familia o representantes legales y agentes externos.

c) Necesidades educativas que presenta y barreras y fortalezas en el acceso, la participación y el aprendizaje.

d) Medidas de respuesta educativa que se están aplicando o que se han aplicado con anterioridad, y los resultados.

e) Medidas de respuesta que se han de aplicar durante el curso, con especificación de los objetivos que se pretenden conseguir, el personal de apoyo que ha de intervenir y los criterios para su retirada.

f) Tareas y dedicación horaria del personal especializado de apoyo que participa, de acuerdo con el grado y la intensidad del apoyo determinados en el informe sociopsicopedagógico.

g) Organización de las coordinaciones entre los diferentes agentes que intervienen, del centro y externos.

h) Actuaciones a desarrollar en el ámbito familiar y social.

i) Acciones personalizadas para la transición: por cambio de etapa, modalidad de escolarización o por reincorporación al centro, en el supuesto de que, por razones de carácter excepcional, el alumnado reciba atención educativa transitoria externa al centro.

j) Propuestas que orientan el itinerario formativo personalizado, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que finaliza la escolarización obligatoria, con el fin de establecer las condiciones que facilitan la continuación de sus estudios, la transición a la vida activa y la inserción sociolaboral.

k) Seguimiento y evaluación del PAP, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 9 de esta orden, que incluye:

 El seguimiento y evaluación del desarrollo y efectividad de cada una de las medidas y de los apoyos.

 El seguimiento y evaluación del progreso del alumnado.

l) Propuesta de medidas de respuesta educativa para el siguiente curso, en el caso de continuidad del PAP.

Este documento denominado “Plan de Actuación Personalizado” debe ser elaborado al inicio de cada curso escolar o inmediatamente después de la emisión del informe sociopsicopedagógico. Lo redacta el equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación (orientador educativo y personal de apoyo a la inclusión). 

Este informe parece en un primer momento sencillo y rápido de hacer, pero requiere tiempo de reflexión sobre nuestra práctica docente. Un ejemplo de ello es el apartado “Necesidades educativas que presenta y barreras y fortalezas en el acceso, la participación y el aprendizaje”. ¿Cuáles son las barreras y fortalezas de acceso, participación y aprendizaje? En un principo puede parece sencillo definirlas, pero cuando se trata de nombrar las de nuestro contexto se convierte en una tarea más compleja. ¿Qué barreras presento al alumno inconscientemente? ¿Qué fortalezas aplico para que las supere? Por ello, el equipo de orientación educativa del Servicio Psicopedagógico Escolar V04 de Torrent ha elaborado un cuestionario de barreras y fortalezas.

Se recomienda llevarlo cumplimentado a la reunión del PAP por parte del docente tutor. Por tanto, en la reunión del PAP se revisan y debaten aquellas barreras seleccionadas y se valoran qué medidas a adoptar como medidas de respuesta educativa. Además, en la reunión se debe establecer una fecha de revisión de las medidas para comprobar su eficacia. Por tanto, debemos ceñirnos a respuestas que podamos materializar y garantizar en el tiempo estipulado. Esto nos permite concretar respuestas educativas reales y al alcance de nuestra realidad. Por ejemplo, podemos encontrar como barrera metodológica la ausencia de dispositivos tecnológicos para facilitar el acceso al aprendizaje y aplicar como medida la compra de tabletas en el centro. Esta sería una respuesta eficaz si contáramos con presupuesto económico y el docente tutor tuviese conocimientos en el ámbito informático. Por el contrario, no sería una medida realista si la situación económica del centro dificulta la compra y además el profesorado desconoce el uso de app y programas para crear libros digitales.  Por tanto, firmar este documento supone un compromiso de trabajo y actualización para neutralizar estas barreras o convertirlas en fortalezas. 

Leamos el artículo donde se establece el desarrollo y evaluación. 

Artículo 9. Desarrollo y evaluación del Plan de actuación personalizado

1. El PAP tiene carácter anual y se redacta al inicio de cada curso escolar o inmediatamente después de la emisión del informe sociopsicopedagógico, en el supuesto de que la evaluación sociopsicopedagógica se realice durante el curso escolar y la alumna o el alumno no tenga un PAP previo. El equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, es el responsable de su elaboración, con la colaboración del personal especializado de apoyo implicado y el asesoramiento del servicio especializado de orientación.

2. Trimestralmente, coincidiendo con las sesiones de evaluación, el equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación, con la información obtenida de las familias, el alumnado y otros agentes que intervienen, tiene que evaluar los resultados y la eficacia de las medidas de respuesta educativa llevadas a cabo, la organización de los apoyos personales especializados y el progreso del alumnado, y, de acuerdo con esto, introducir las modificaciones que sean necesarias. En la sesión de evaluación de final de curso, además, han de acordar la continuidad del PAP y hacer la propuesta para el curso siguiente.

3. Las decisiones sobre la modificación y, si es el caso, la incorporación de nuevas medidas de respuesta, se han de acordar de forma colegiada por el equipo educativo en las sesiones de evaluación, a propuesta de cualquiera de sus miembros, de la familia o representantes legales o del mismo alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil. Para la eliminación de las medidas se tienen que considerar los criterios de retirada especificados en el PAP para cada una de ellas.

4. La tutora o el tutor ha de hacer constar en el documento del PAP las conclusiones y las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación continua y facilitar esta información a las familias, representantes legales o el alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, para lo cual puede contar con la colaboración del especialista de orientación educativa y del resto del equipo educativo.

5. Las familias, representantes legales o el alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, tienen derecho a recibir una copia del PAP y de sus modificaciones, de lo cual se ha de dejar constancia por escrito con el visto bueno de la dirección o la titularidad del centro.

Si observamos el punto 2, se establece la emisión de un informe trimestral valorando los resultados y la eficacia de las medidas de respuesta educativa, la organización de los apoyos personales especializados y el progreso del estudiante. Esta información se facilitan a la familia a través del docente tutor con la colaboración del equipo de orientación educativa. Resta comentar que la redacción es conjunta entre tutor/a y el personal de apoyo a la inclusión, firmando en todos los agentes implicados al final del documento.

En conclusión, este documento PAP recoge no solo las medidas de respuesta adoptadas, sino también su programación didáctica personalizada. Nos referimos a los criterios de evaluación que van a permitir que el/la alumno/a alcance los estándares de aprendizaje y adquiera las competencias clave esperados al finalizar su etapa escolar obligatoria. Esta selección de criterios de evaluación supone centrar la atención hacia los aspectos en los cuales presenta dificultades y desde donde debe partir la intervención del personal de apoyo a la inclusión. Por tanto, deben ser redactados conjuntamente entre los agentes educativos que intervienen para trazar un plan común de trabajo. Además, deben estar contemplados en la concreción curricular de las áreas afectadas dentro de la programación didáctica del aula. De esta manera la programación didáctica del docente tutor se convierte en una programación multinivel. 

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6 comentarios sobre “Personalización de las programaciones didácticas (Plan de Actuación Personalizado)

  1. Muchas gracias Cristina por este artículo tan aclaratorio. Me gustaría preguntarte, cuando comentas que las medidas a incluir en el PAP son de nivel IV, a excepción de las altas capacidades, en donde se pueden incluir medidas de nivel II y III, ¿en qué punto de la normativa así lo menciona?
    También preguntarte, si en el apartado de medidas a aplicar para el curso que viene, se podría indicar, en el caso de alta capacidad, «Medidas de nivel II, III y IV», y no especificar las medidas concretas a las que se refiere.
    Gracias de nuevo y saludos.

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    1. El PAP se redacta cuando es necesario aplicar medidas del nivel IV, es decir, personal ESPECIALIZADO de apoyo (PT, AL, Educador/a, Fisioterapeuta y/o otras figuras especializadas que la Administración determine). Esto es así a excepción de las Altas Capacidades que requieren PAP, pero no por ello personal especializado de apoyo.

      En todos los PAP deben recogerse medidas de los niveles anteriores. Las medidas deben describirse a modo de actuaciones concretas para que todos los que trabajamos con el estudiante conozcamos qué debemos trabajar. Se trata de un Plan de Actuación Personalizado, como su nombre indica. Cada alumno tendrá el suyo propio y, como tal, debe ser concreto y específico. Por tanto, se deben evitar frases abstractas o generalistas.

      Todo ello queda desarrollado en la Orden 29/2019 de 30 de abril.

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      1. *Esto es así a excepción de las Altas Capacidades que requieren PAP, pero no por ello personal especializado de apoyo. Las Altas Capacidades se intervienen a través de Programas de Enriquecimiento Curricular (Orden 29/2019) desarrolladas en el aula como medida del nivel III de Respuesta Educativa.

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  2. Hola!!
    Al leer la entrada de blog y los comentarios, me ha surgido una duda… la aplicación de un enriquecimiento curricular a un alumno con ALTAS CAPACIDADES, según la Orden 20/2019, de 30 de abril, en el artículo 8.2., letra c), dice que el PAP es prescriptivo siempre que se aplicque un enriquecimiento curricular para alumno de altas capacidades intelectuales… en este caso, y tal y como figura en el anexo del Decreto 104/2018, cuando hay un PAP es medida de nivel IV, aunque el enriquecimiento curricular sea medida de nivel III.

    En este caso, el enriquecimiento sería medida de nivel III o de nivel IV…? No termina de quedarme claro porque en el decreto lo define de una manera, y en la Orden de otra.

    Gracias!

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